Casi 40 asesinatos de
personas con medidas cautelares de la CIDH
- · La Policía Nacional tiene bajo su responsabilidad dar seguridad en 200 casos en los que se ha otorgado medidas cautelares.
Por Wendy
Funes
Tegucigalpa.
Al menos 32 personas, que tenían medidas cautelares dictadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fueron asesinadas en la última
década, en Honduras.
Los datos se descubrieron tras recopilar información
de las organizaciones sociales afectadas y del informe Situación de DerechosHumanos en Honduras, publicado por la CIDH el 31 de diciembre de 2015.
Se descubrió que la mayoría de víctimas eran indígenas
que han estado en disputas por los recursos naturales; fueron al menos 14 los miembros de tres pueblos indígenas con
medidas cautelares que fallecieron violentamente.
La lista de difuntos está conformada por una persona
de la comunidad garífuna, tres indígenas lencas del Consejo Cívico de OrganizacionesPopulares de Honduras (Copinh), tres, del Movimiento Independiente Lenca de La
Paz (Milpah) y siete indígenas tolupanes.
Asimismo, cuatro ambientalistas, tres personas de la
diversidad sexual, un camarógrafo, un defensor de derechos humanos.
Además, dos sindicalistas de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), un integrante de la Resistencia y dos campesinos
del Bajo Aguán.
De igual forma, un joven de pandilla que se había
rehabilitado y ahora lideraba el movimiento de jovenes JHA-JA, dos periodistas,
un presidente del patronato, un operador de Radio Globo, el jefe de Mercadeo de
Radio Progreso.
Del total de víctimas, una fue asesinada en Choluteca,
dos en Colón, igual número en Cortés, una
en El Progreso y siete líderes indígenas en San Francisco de Locomapa, para
hacer un total de ocho asesinatos en el departamento de Yoro.
En Tegucigalpa, también hubo ocho asesinatos.
Es decir que Yoro –en el norte- y Tegucigalpa –en la
zona central- han sido los lugares donde se reportaron más víctimas mortales
aunque tenían de medidas cautelares.
En Intibucá, hubo tres asesinatos, uno en La Ceiba,
tres más en La Paz, dos en San Pedro Sula y tres en Santa Bárbara.
Sólo entre 2015 y tres meses de 2016 han perdido la
vida 16 personas que debieron estar protegidas por las medidas cautelares
ortogadas por la CIDH.
La tendencia muestra la mayor cantidad de víctimas a
partir de 2014 con siete decesos.
En 2015 hubo ocho y en en último trimestre ocho más,
para sumar 23 asesinatos en 27 meses.
Las nueve muertes restantes ocurrieron entre 2006 y
2012.
El Reglamento
de la CIDH,
vigente desde 2013,
define a esta comisión
como “un
órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos que tiene las
funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”.
No.
Víctimas
|
Año
|
1
|
2006
|
1
|
2009
|
1
|
2010
|
2
|
2013
|
4
|
2012
|
7
|
2014
|
8
|
2015
|
8
|
2016
|
¿Qué son las
medidas cautelares?
“Las
medidas cautelares podrán proteger a personas o grupos de personas, siempre que
el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados o determinables, a
través de su ubicación geográfica o su pertenencia o vínculo a un grupo,
pueblo, comunidad u organización”,
de acuerdo con la CIDH.
Las Medidas Cautelares se solicitan
con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
“Tales
medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se
relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de
daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente
ante los órganos del Sistema Interamericano”, cita el Reglamento de la CIDH.
Los pasos que la CIDH toma en cuenta para adoptar la
petición –según este reglamento- son la “gravedad de la situación”, la “urgencia de la
situación” y el daño irreparable”.
“La gravedad de la situación significa el serio impacto que una
acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto
eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del
Sistema Interamericano”, cita la norma.
“‘La urgencia
de la situación’
se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean
inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva
o tutelar”, define la CIDH.
Y el “daño
irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia
naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada
indemnización, manda este reglamento.
La coordinadora del estatal Observatorio de la
Violencia de la UNAH, Migdonia Ayestas, explicó que no tienen un recuento sobre
las medidas cautelares.
“Nosotros estamos haciendo un análisis, se está
estudiando y se está haciendo seguimiento de los casos”.
Ayestas explicó que se podría hacer un estudio
individual para determinar cuántas personas con
medidas cautelares fallecieron
en el país. La inquietud del Observatorio, por el tema, surgió desde el crimen
contra la dirigente campesina, Margarita Murillo, ocurrido en Cortés.
200 medidas
cautelares
Sobre el tema, en marzo pasado, el entonces portavoz
de la Secretaría de Seguridad, subcomisionado Leonel Sauceda, indicó que hay
200 personas que gozan de medidas cautelares a igual número de beneficiarios.
El oficial explicó que las autoridades de Seguridad
Pública hacen un análisis conforme al riesgo que tenga la persona que recibirá
la medida cautelar.
Una vez que se ha aplicado, se consensua con la
persona que va a recibir la medida y se establece por escrito cómo y de qué
manera el beneficiario desea que se le brinde, detalló.
El subcomisionado Sauceda indicó que las unidades
especializadas son las que conocen las cifras de personas fallecidas gozando de
este tipo de beneficio.
La Policía enfrenta dificultades cuando la mayoría de
las personas les exigen que no desean las medidas que la Secretaría de
Seguridad pretende brindarles, afirmó.
En este caso, se considera el nivel de riesgo y la
institución es respetuosa de la solicitud y de la persona para que comprenda
que la intención es ayudarle y en ningún momento perjudicarlo, señaló.
“Cuando es solicitado por la CIDH, el Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos, por la Fiscalía entonces se envía la nota al
director general de la Policía Nacional Preventiva quien a su vez la hace
llegar a una Unidad Especial para poder brindar estas medidas cautelares
conforme al nivel de riesgo”.
“Cada vez hay que tratar de ver cómo se mejora de tal
manera que tanto la persona que la ha solicitado tenga la protección necesaria
e idónea a efecto de poder brindarle la protección que se necesita y mejorar al
respecto”.
Se están mejorando los procesos que puedan permitir la
mayor seguridad y protección de la integridad física de los beneficiarios,
conforme a los recursos que tiene la institución.
Por su parte, la portavoz de Medicina Forense, Isa
Alvarado, explicó que las autoridades cuentan con un protocolo de autopsia y
con conocimientos científicos que inician desde el momento del levantamiento de
las personas que fallecen en el país.
Estos protocolos son aplicados a las personas que
gozaban de estas medidas al momento de su muerte, estableció.
Se trató de obtener la versión de la viceministra de
Derechos Humanos, Karla Cuevas, no obstante no respondió las llamadas.
Consultado sobre nuevas medidas que pueda adoptar el
Congreso Nacional al respecto, el presidente de la comisión legislativa, Tomás
Zambrano, indicó que no podía dar una cita para entrevista, pero sí podía dar
una entrevista via teléfono al salir de una reunión. Finalmente no volvió a
contestar su teléfono ni los mensajes que se le enviaron.
Las medidas se dictan por
la gravedad de los casos
Tegucigalpa. La ex ministra de Derechos Humanos, Ana
Pineda, indicó que las medidas cautelares son para asegurar la vida y la
integridad personal de las personas amenazadas. En consecuencia, la
institucionalidad del país tiene que fijarlas en los términos que estos organismos
internacionales, las dicten. Cuando se incumple una obligación de este tipo el
Estado de Honduras, queda en una situación de incumplimiento de las medidas
cautelares. La omisión al no atender esta medida puede ocasionar un daño
irreparable por eso es que tanto la Comisión cuando dicta una medida cautelar,
como la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dicta una medida
provisional, pide al Estado de Honduras que atendiendo la gravedad de manera
inmediata provea las medidas de seguridad. Las medidas que se aplican son un
número telefónico de emergencia, patrullajes cerca de las viviendas o de la
oficina, resguardo policial, pero no siempre estas medidas pueden ser eficaces
para una persona en situación de riesgo. De acuerdo con la gravedad, urgencia y
daño irreparable se deben adoptar las medidas cautelares para cada caso en
particular se deben tomar decisiones diferentes, sugirió.
Las 40 víctimas
Nombre
|
Lugar
|
Fecha
|
Organización
|
1.
Nelson
García directivo
|
Río Lindo, Cortés
|
2016/15/marzo
|
Copinh
|
2.
Berta
Cáceres
|
La Esperanza, Intibucá
|
2016/03/marzo
|
Copinh
|
3.
Paola
Barraza
|
Tegucigalpa
|
2016/20/enero
|
Arco Iris
|
4.
Nahúm
Alberto Morazán
|
San Francisco de Locomapa
|
2016/21/feb
|
Tolupán
|
5.
Roberto
Carlos Palencia
|
San Francisco de Locomapa
|
2016/21/feb
|
Tolupán
|
6.
José
Alvarenga
|
San Francisco de Locomapa
|
2016/21/feb
|
Tolupán
|
7.
Santos
Matute
|
San Francisco de Locomapa
|
2016/21/feb
|
Tolupán
|
8.
Javier
Vásquez Benítez
|
Santa Elena, La Paz
|
2015/20/dic
|
Movimiento Independiente Lenca de La Paz
(MILPAH)
|
9.
Henry
Matamoros
|
Tegucigalpa
|
2015/13/nov
|
Arco Iris
|
10.
Héctor
Orlando Martínez
|
Piedra Parada, Mojarás, Choluteca
|
2015/17/junio
|
Sindicato de Trabajadores de la UNAH
(Sitraunah)
|
11.
Donatilo
Jiménez Euceda
|
La Ceiba
|
2015/27/mayo
|
desaparecido el 8 de abril de 2015,
Sitraunah
|
12.
Silvestre
Manueles Gómez
|
LA Paz
|
2015/mayo
|
MILPAH
|
13.
Moisés
Durón Sánchez
|
Ceguaca, Santa Bárbara
|
2015/20/mayo
|
Copinh
|
14.
Erick
Arriaga
|
Tegucigalpa
|
2015/23/febrero
|
Radio Globo
|
15.
Juan
Francisco Martínez
|
Intibucá
|
2015/enero
|
MILPAH
|
16.
Margarita
Murillo
|
Cortés
|
2014/27/agosto
|
Frente Nacional de Resistencia Popular
|
17.
Orlando
Orellana
|
San Pedro Sula
|
2014/4/mayo
|
Presidente del patronato de la colonia
Cerrito Lindo
|
18.
Justo
Sorto
|
Intibucá
|
2014/21/enero
|
Ambientalista
|
19.
Pedro
Pérez
|
La Paz
|
2014/21/enero
|
Ambientalista
|
20.
Rigoberto
López
|
Níspero, Santa Bárbara
|
2014/18/feb
|
Ambientalista
|
21.
Williams
Rodríguez
|
Níspero, Santa Bárbara
|
2014/18/feb
|
Ambientalista
|
22.
Manuel
Murillo Varela
|
Comayagüela
|
2013/octubre
|
Camarógrafo
|
23.
Ronald
J0vel Miranda Ávila
|
San Pedro Sula
|
2013/25/abril
|
Miembro de JHA-JA
|
24.
Carlos
Mejía Orellana
|
Jefe de Mercadeo de Radio Progreso
|
2014/11/abril
|
Radio Progreso
|
25.
Erasio
Ponce
|
San Francisco de Locomapa
|
2013
|
|
26.
Luis
de Reyes Marcía
|
San Francisco de Locomapa
|
2013
|
|
27.
Antonio
Trejo
|
Tegucigalpa
|
2012/22/septiembre
|
Marca y MUCA
|
28.
José
Marcos Ávila
|
Tegucigalpa
|
2012/28/agosto
|
CODEH
|
29.
Erick
Martínez Ávila
|
Tegucigalpa
|
2012/6/mayo
|
Periodista
|
30.
Nahúm
Palacios
|
Colón
|
2010/14/marzo
|
Periodista
|
31.
José
Cecilio Pérez
|
Colón
|
2012/10/nov
|
MARCA
|
32.
Walter
Tróchez
|
Tegucigalpa
|
2009/13/dic
|
APUVIMEH
|
33.
Mirna
Isabel Sántos
|
2006/7/julio
|
Comunidad garífuna
|
|
Tramitaban medidas ante la CIDH
|
|||
34.
Gino
Eligio
|
2006/26/feb
|
Comunidad garífuna
|
|
35.
Edson
Andréz
|
2006/26/feb
|
Comunidad garífuna
|
|
36.
Secundino
Rúiz
|
Tocoa, Colón
|
2011/20/agosto
|
CODEH Tramitaba medidas
|
37. María
Enriqueta Matute
|
2013/28/agosto
|
Líder indígena Tramitaba medidas
|
|
38. Ricardo
Soto Fúnez
|
2013/28/agosto
|
Líder indígena Tramitaba medidas
|
|
39.
Armando Fúnez
Medina
|
2013/28/agosto
|
Líder indígena tramiataba
medidas
|
|
40. Eraldo
Zúñiga
|
Manto, Olancho
|
2006/20/dic
|
Movimiento Ambientalista de Olancho (Tramitaba
medidas)
|
Debería haber una línea especial similar al 911
Tegucigalpa.
El coordinador técnico de la Asociación LGTB Arco Iris, Dony Reyes, explicó que
la organización tiene medidas cautelares por el riesgo que enfrentan sus
miembros.
A pesar de eso, en los últimos cuatro meses fueron
ultimados dos integrantes de la diversidad sexual que eran directivos de Arco
Iris y estaban protegidos con estas medidas, reveló Reyes.
“Las medidas las tiene el director y se extendieron
para el director, entre noviembre y enero dos compañeros fueron asesinados, se
trata de Henry Matamoros y Paola Barraza (una mujer
transexual). Ambos miembros
de la junta directiva de la organización”.
El cumplimiento de las medidas ha sido fallido, ni
siquiera se ha acercado el departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de
Seguridad que es quien lleva el tema de estas medidas.
“Las medidas que tenemos no brindan ninguna garantía
de seguridad mínima”, planteó.
Se consensuó un monitoreo constante de patrullajes
policiales en los alrededor de Arcoiris, se habló de un enlace, con un número
telefónico para cualquier emergencia, una escolta, que no sabe a lo que está
asignado, señaló.
“Las medidas en sí no funcionan, envían gente y no
saben para qué lo envían para empezar y las demás, no se ha cumplido nada”,
cuestionó.
Propuestas
Reyes propuso que debe reevaluarse este tema porque en
el caso de las personas LGTB (Lesbiana, gais, transexuales, bisexuales) es como
poner al ratón a cuidar el queso.
“Nuestros principales agresores, con evidencia son los
cuerpos armados del país, entonces lo primero que hay que cambiar es el sistema
de acompañamiento, no garantizan nada, por el contrario, ponen en mayor
riesgo”.
Otra situación es que deberían colocar a personas de
confianza del beneficiario de las medidas, sugirió.
Además, el personal policial debiera tener formación
en medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
porque las confuden con las medidas cautelares sustitutivas de prisión que
impone el sistema penal hondureño a los encausados, reveló.
Muchas veces los policías creen que las personas
tienen arresto domiciliario, agregó.
Podría generarse un sistema de monitoreo continuo de
las personas bajo protección.
Al mismo tiempo, debiera existir una línea de
emergencia similar al 911 donde los afectados puedan llamar y denunciar
inmediatamente.
Reyes considera que hay indiferencia policial y se
burlan de las personas de la comunidad LGTB al punto que en ocasiones, ni
siquiera les quieren tomar la denuncia a los afectados y hacen bromas sobre su
situación, planteó.
Entre 2009 y 2016, fallecieron cuatro personas de la
comunidad LGTB que tenían medidas cautelares otorgadas por la CIDH. En 2009,
fue asesinado Walter Trochez, directivo de Apuvimeh, sus asesinos fueron
absueltos en juicio oral, según se puede constatar en el Tribunal de Sentencia.
En 2012, falleció el periodista Erick Martínez,
portavoz de Kukulcán, uno de sus presuntos asesinos fue absuelto en juicio
oral, según expediente del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional. A
esta lista de suma Paola Barraza, asesinada a inicios de este año, portavoz de
Arcoiris y Henry Matamoros, asesinado en noviembre de 2015.
Necesario diálogo OEA, Estado y beneficiarios para mejorar aplicación de medidas cautelares
Tegucigalpa. La Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos
Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia,
vigente desde 2015, creó la Unidad de Protección
de Personas en Riesgo.
Esta Unidad
está adscrita a la Secretaría de Seguridad y funciona como un órgano
especializado para implementar las medidas preventivas, de protección y medidas
urgentes de protección.
Estas medidas
se implementarán en atención a la Resolución emitida por las Unidades de la Dirección
General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, pero
además debe implementar las establecidas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, CIDH, y CorteIDH.
Según esta
ley, las medidas de Protección: Conjunto de acciones y medios de seguridad para
enfrentar el riesgo y proteger el derecho a la vida, a la integridad personal,
a la libertad personal y seguridad de la persona beneficiaria en el marco de la
presente ley.
El presidente
de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ), Carlos Hernández, indicó que
hay grandes desafíos en el tema de medidas y que se esperaba que a través de la
citada ley de protección se pudieran solventar.
“Lamentablemente
creo que se requiere un trabajo todavía mucho más expedito, un diálogo abierto
entre la Comisión Interamericana, el Estado de Honduras y los diferentes grupos
y movimientos que solicitamos estas medidas, a fin de encontrar un mecanismo
para que la aplicación de las medidas sea expedita y eficiente”.
En este
momento no lo es, apunto.
“Según
nuestros cálculos al menos 14 personas que gozaban de medidas cautelares han
sido asesinadas”. Ese número debe llamar la atención al Estado para asegurarse
la eficacia.
Al margen del
número, una muerte que exista de personas con este tipo de medidas debe ser de
preocupación, sostuvo.
12 años con medidas cautelares
Hernández –que
tiene medidas cautelares desde 2004 cuando ocurrió el asesinato del abogado Dionisio
Díaz García- indicó que no es fácil tenerlas.
La persona que
goza de estas medidas tiene que contar con ciertos recursos para lograr que
sean efectivas.
Por ejemplo,
cuando se otorgan medidas de protección, el Estado no siempre da las
condiciones para que quienes brindan la seguridad puedan hacer un trabajo
efectivo y eso corre por cuenta del interesado. Es decir, que las personas que tienen medidas
deben alimentar al policía que los cuida.
Eso se
convierte en un obstáculo. Tampoco se puede desconocer la corrupción
generalizada en la Policía Nacional que la propia Organización de Estados
Americanos, OEA, ha señalado.
“Entonces hay
temores naturales cuando a una persona que goza de medidas se le brinda
seguridad por parte de estos agentes”.
Procedimiento para la recepción, adopción e implementación de medidas de protección.
Artículo 40:
1.
Cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad reciba una
denuncia sobre una situación de riesgo, deberá de
manera inmediata adoptar las
Medidas de Protección que estime necesarias.
2.
Seguridad podrá solicitar ante la Dirección General de
Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, el análisis y evaluación
del riesgo a efecto de que confirme, reforme o suspenda el tipo de Medida de
Protección adoptada.
3.
Para el cumplimiento de la responsabilidad antes
señalada, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad deberá recibir el
presupuesto que se requiera.I
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS.
1) Medidas Preventivas;
2) Medidas de Protección;
3) Medidas Urgentes de Protección;
4) Monitoreo de la implementación del Protocolo
Interinstitucional para
la efectivización de las Medidas Provisionales, Cautelares
y de Seguridad emitidas por la Corte y Comisión Interamericana de los Derechos
Humanos
5) Sistema de Alertas temprana para activar los
mecanismos que establezcan las redes de protección de defensores de derechos humanos,
periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia;
6) Los mecanismos establecidos en la Política Pública
y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos;
7) Los mecanismos previstos en la Política Pública y
el Plan Nacional de
Acción en Derechos Humanos; y,
8) Todos aquellos mecanismos de protección que
garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas en
situación de riesgo.
Las solicitudes de medidas cautelares dirigidas a la Comisión deberán contener, entre otros elementos:
a. los datos de las personas propuestas como beneficiarias o información que permita determinarlas;
b. una descripción detallada y cronológica de los hechos que sustentan la solicitud y cualquier otra información disponible; y
c. la descripción de las medidas de protección solicitadas.
Antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares:
La Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora.
Al considerar la solicitud, la Comisión tendrá en cuenta y los siguientes elementos:
a. si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes, o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse;
b. la identificación individual de los propuestos beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen o están vinculados; y
c. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios, cuando la solicitud sea presentada por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.
Las resoluciones de medidas incluyen:
a. la descripción de la situación y de los beneficiarios;
b. la información aportada por el Estado, de contar con ella;
c. las consideraciones de la Comisión sobre los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad;
d. de ser aplicable, el plazo de vigencia de las medidas cautelares; y
e. los votos de los miembros de la Comisión.
a. los datos de las personas propuestas como beneficiarias o información que permita determinarlas;
b. una descripción detallada y cronológica de los hechos que sustentan la solicitud y cualquier otra información disponible; y
c. la descripción de las medidas de protección solicitadas.
Antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares:
La Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora.
Al considerar la solicitud, la Comisión tendrá en cuenta y los siguientes elementos:
a. si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes, o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse;
b. la identificación individual de los propuestos beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen o están vinculados; y
c. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios, cuando la solicitud sea presentada por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.
Las resoluciones de medidas incluyen:
a. la descripción de la situación y de los beneficiarios;
b. la información aportada por el Estado, de contar con ella;
c. las consideraciones de la Comisión sobre los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad;
d. de ser aplicable, el plazo de vigencia de las medidas cautelares; y
e. los votos de los miembros de la Comisión.
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