Casi 40 asesinatos de hondureños con medidas cautelares de la CIDH

  • La Policía Nacional tiene bajo su responsabilidad dar seguridad en 200 casos en los que se ha otorgado medidas cautelares. 
  • 14 indígenas con medidas cautelares, fueron asesinados.

Por Wendy Funes

Tegucigalpa. Al menos 32 personas, que tenían medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fueron asesinadas en la última década, en Honduras.
Los datos se descubrieron tras recopilar información de las organizaciones sociales afectadas y del informe Situación de DerechosHumanos en Honduras, publicado por la CIDH el 31 de diciembre de 2015.

Las víctimas



Los lugares de asesinato

Si se traza una cruz imaginaria sobre el mapa del  territorio se encuentran los lugares con mayor cantidad de víctimas.
Sólo entre 2015 y tres meses de 2016, asesinaron a 16 personas que debieron estar protegidas por las medidas cautelares ortogadas por la CIDH. La tendencia muestra la mayor cantidad de víctimas a partir de 2014 con  siete decesos.


No.
Víctimas
Año
1
2006
1
2009
1
2010
2
2013
4
2012
7
2014
8
2015
8
2016



La coordinadora del estatal Observatorio de la Violencia de la UNAH, Migdonia Ayestas, explicó que no tienen un recuento sobre las medidas cautelares.

“Nosotros estamos haciendo un análisis, se está estudiando y se está haciendo seguimiento de los casos”.

Ayestas explicó que se podría hacer un estudio individual para determinar cuántas personas con
medidas cautelares fallecieron en el país. La inquietud del Observatorio, por el tema, surgió desde el crimen contra la dirigente campesina, Margarita Murillo, ocurrido en Cortés.

200 medidas cautelares aplica la Policía
Sobre el tema, en marzo pasado, el entonces portavoz de la Secretaría de Seguridad, subcomisionado Leonel Sauceda, indicó que hay 200 personas que gozan de medidas cautelares a igual número de beneficiarios.

El oficial explicó que las autoridades de Seguridad Pública hacen un análisis conforme al riesgo que tenga la persona que recibirá la medida cautelar.

Una vez que se ha aplicado, se consensua con la persona que va a recibir la medida y se establece por escrito cómo y de qué manera el beneficiario desea que se le brinde, detalló.

El subcomisionado Sauceda indicó que las unidades especializadas son las que conocen las cifras de personas fallecidas gozando de este tipo de beneficio.

La Policía enfrenta dificultades cuando la mayoría de las personas les exigen que no desean las medidas que la Secretaría de Seguridad pretende brindarles, afirmó.

En este caso, se considera el nivel de riesgo y la institución es respetuosa de la solicitud y de la persona para que comprenda que la intención es ayudarle y en ningún momento perjudicarlo, señaló.

“Cuando es solicitado por la CIDH, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, por la Fiscalía entonces se envía la nota al director general de la Policía Nacional Preventiva quien a su vez la hace llegar a una Unidad Especial para poder brindar estas medidas cautelares conforme al nivel de riesgo”.

“Cada vez hay que tratar de ver cómo se mejora de tal manera que tanto la persona que la ha solicitado tenga la protección necesaria e idónea a efecto de poder brindarle la protección que se necesita y mejorar al respecto”.

Se están mejorando los procesos que puedan permitir la mayor seguridad y protección de la integridad física de los beneficiarios, conforme a los recursos que tiene la institución.

Por su parte, la portavoz de Medicina Forense, Isa Alvarado, explicó que las autoridades cuentan con un protocolo de autopsia y con conocimientos científicos que inician desde el momento del levantamiento de las personas que fallecen en el país.

Estos protocolos son aplicados a las personas que gozaban de estas medidas al momento de su muerte, estableció.

Se trató de obtener la versión de la viceministra de Derechos Humanos, Karla Cuevas, no obstante no respondió las llamadas.

Consultado sobre nuevas medidas que pueda adoptar el Congreso Nacional al respecto, el presidente de la comisión legislativa, Tomás Zambrano, indicó que no podía dar una cita para entrevista, pero sí podía dar una entrevista via teléfono al salir de una reunión. Finalmente no volvió a contestar su teléfono ni los mensajes que se le enviaron.

Medidas para asegurar la vida en un país donde hay muerte

Tegucigalpa. La ex ministra de Derechos Humanos, Ana Pineda, indicó que las medidas cautelares son para asegurar la vida y la integridad personal de las personas amenazadas. En consecuencia, la institucionalidad del país tiene que fijarlas en los términos que estos organismos internacionales, las dicten. Cuando se incumple una obligación de este tipo el Estado de Honduras, queda en una situación de incumplimiento de las medidas cautelares. La omisión al no atender esta medida puede ocasionar un daño irreparable por eso es que tanto la Comisión cuando dicta una medida cautelar, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dicta una medida provisional, pide al Estado de Honduras que atendiendo la gravedad de manera inmediata provea las medidas de seguridad. Las medidas que se aplican son un número telefónico de emergencia, patrullajes cerca de las viviendas o de la oficina, resguardo policial, pero no siempre estas medidas pueden ser eficaces para una persona en situación de riesgo. De acuerdo con la gravedad, urgencia y daño irreparable se deben adoptar las medidas cautelares para cada caso en particular se deben tomar decisiones diferentes, sugirió.


Las 40 víctimas

                Nombre
Lugar
Fecha
Organización
1.         Nelson García directivo
Río Lindo, Cortés
2016/15/marzo
Copinh
2.        Berta Cáceres
La Esperanza, Intibucá
2016/03/marzo
Copinh
3.        Paola Barraza
Tegucigalpa
2016/20/enero
Arco Iris
4.        Nahúm Alberto Morazán
San Francisco de Locomapa
2016/21/feb
Tolupán
5.        Roberto Carlos Palencia
San Francisco de Locomapa
2016/21/feb
Tolupán
6.        José Alvarenga
San Francisco de Locomapa
2016/21/feb
Tolupán
7.        Santos Matute
San Francisco de Locomapa
2016/21/feb
Tolupán
8.        Javier Vásquez Benítez
Santa Elena, La Paz
2015/20/dic
Movimiento Independiente Lenca de La Paz (MILPAH)
9.        Henry Matamoros
Tegucigalpa
2015/13/nov
Arco Iris
10.      Héctor Orlando Martínez
Piedra Parada, Mojarás, Choluteca
2015/17/junio
Sindicato de Trabajadores de la UNAH (Sitraunah)
11.       Donatilo Jiménez Euceda
La Ceiba
2015/27/mayo
desaparecido el 8 de abril de 2015, Sitraunah
12.      Silvestre Manueles Gómez
LA Paz
2015/mayo
MILPAH
13.      Moisés Durón Sánchez
Ceguaca, Santa Bárbara
2015/20/mayo
Copinh
14.      Erick Arriaga
Tegucigalpa
2015/23/febrero
Radio Globo
15.      Juan Francisco Martínez
Intibucá
2015/enero
MILPAH
16.      Margarita Murillo
Cortés
2014/27/agosto
Frente Nacional de Resistencia Popular
17.      Orlando Orellana
San Pedro Sula
2014/4/mayo
Presidente del patronato de la colonia Cerrito Lindo
18.      Justo Sorto
Intibucá
2014/21/enero
Ambientalista
19.      Pedro Pérez
La Paz
2014/21/enero
Ambientalista
20.     Rigoberto López
Níspero, Santa Bárbara
2014/18/feb
Ambientalista
21.      Williams Rodríguez
Níspero, Santa Bárbara
2014/18/feb
Ambientalista
22.      Manuel Murillo Varela
Comayagüela
2013/octubre
Camarógrafo
23.      Ronald J0vel Miranda Ávila
San Pedro Sula
2013/25/abril
Miembro de JHA-JA
24.     Carlos Mejía Orellana
 Jefe de Mercadeo de Radio Progreso
2014/11/abril
Radio Progreso
25.      Erasio Ponce
 San Francisco de Locomapa
2013

26.     Luis de Reyes Marcía
  San Francisco de Locomapa
2013

27.      Antonio Trejo
Tegucigalpa
2012/22/septiembre
Marca y MUCA
28.     José Marcos Ávila
Tegucigalpa
2012/28/agosto
CODEH
29.     Erick Martínez Ávila
Tegucigalpa
2012/6/mayo
Periodista
30.     Nahúm Palacios
Colón
2010/14/marzo
Periodista
31.      José Cecilio Pérez
Colón
2012/10/nov
MARCA
32.      Walter Tróchez
Tegucigalpa
2009/13/dic
APUVIMEH
33.      Mirna Isabel Sántos

2006/7/julio
Comunidad garífuna
Tramitaban medidas ante la CIDH
34.     Gino Eligio

2006/26/feb
Comunidad garífuna
35.      Edson Andréz

2006/26/feb
Comunidad garífuna
36.     Secundino Rúiz
Tocoa, Colón
2011/20/agosto
CODEH Tramitaba medidas
37.      María Enriqueta Matute

2013/28/agosto
Líder indígena Tramitaba medidas
38.     Ricardo Soto Fúnez

2013/28/agosto
Líder indígena Tramitaba medidas
39.     Armando Fúnez Medina

  2013/28/agosto
Líder indígena tramiataba medidas
40.     Eraldo Zúñiga
Manto, Olancho
2006/20/dic
Movimiento Ambientalista de Olancho (Tramitaba medidas. 



Debería haber una línea especial similar al 911

Tegucigalpa. El coordinador técnico de la Asociación LGTB Arco Iris, Dony Reyes, explicó que la organización tiene medidas cautelares por el riesgo que enfrentan sus miembros. 

A pesar de eso, en los últimos cuatro meses fueron ultimados dos integrantes de la diversidad sexual que eran directivos de Arco Iris y estaban protegidos con estas medidas, reveló Reyes.

“Las medidas las tiene el director y se extendieron para el director, entre noviembre y enero dos compañeros fueron asesinados, se trata de Henry Matamoros y Paola Barraza (una mujer 
transexual). Ambos miembros de la junta directiva de la organización”.

El cumplimiento de las medidas ha sido fallido, ni siquiera se ha acercado el departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad que es quien lleva el tema de estas medidas.

“Las medidas que tenemos no brindan ninguna garantía de seguridad mínima”, planteó.
Se consensuó un monitoreo constante de patrullajes policiales en los alrededor de Arcoiris, se habló de un enlace, con un número telefónico para cualquier emergencia, una escolta, que no sabe a lo que está asignado, señaló.

“Las medidas en sí no funcionan, envían gente y no saben para qué lo envían para empezar y las demás, no se ha cumplido nada”, cuestionó.

Propuestas
Reyes propuso que debe reevaluarse este tema porque en el caso de las personas LGTB (Lesbiana, gais, transexuales, bisexuales) es como poner al ratón a cuidar el queso.

“Nuestros principales agresores, con evidencia son los cuerpos armados del país, entonces lo primero que hay que cambiar es el sistema de acompañamiento, no garantizan nada, por el contrario, ponen en mayor riesgo”.

Otra situación es que deberían colocar a personas de confianza del beneficiario de las medidas, sugirió.

Además, el personal policial debiera tener formación en medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) porque las confuden con las medidas cautelares sustitutivas de prisión que impone el sistema penal hondureño a los encausados, reveló.
Muchas veces los policías creen que las personas tienen arresto domiciliario, agregó.

Podría generarse un sistema de monitoreo continuo de las personas bajo protección.
Al mismo tiempo, debiera existir una línea de emergencia similar al 911 donde los afectados puedan llamar y denunciar inmediatamente.

Reyes considera que hay indiferencia policial y se burlan de las personas de la comunidad LGTB al punto que en ocasiones, ni siquiera les quieren tomar la denuncia a los afectados y hacen bromas sobre su situación, planteó.

Entre 2009 y 2016, fallecieron cuatro personas de la comunidad LGTB que tenían medidas cautelares otorgadas por la CIDH. En 2009, fue asesinado Walter Trochez, directivo de Apuvimeh, sus asesinos fueron absueltos en juicio oral, según se puede constatar en el Tribunal de Sentencia.

En 2012, falleció el periodista Erick Martínez, portavoz de Kukulcán, uno de sus presuntos asesinos fue absuelto en juicio oral, según expediente del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional. A esta lista de suma Paola Barraza, asesinada a inicios de este año, portavoz de Arcoiris y Henry Matamoros, asesinado en noviembre de 2015.





Necesario diálogo OEA, Estado y beneficiarios para mejorar aplicación de medidas cautelares

Tegucigalpa. La Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia, vigente desde 2015,  creó la Unidad de Protección de Personas en Riesgo.

Esta Unidad está adscrita a la Secretaría de Seguridad y funciona como un órgano especializado para implementar las medidas preventivas, de protección y medidas urgentes de protección.

Estas medidas se implementarán en atención a la Resolución emitida por las Unidades de la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, pero además debe implementar las establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, y CorteIDH.

Según esta ley, las medidas de Protección: Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y seguridad de la persona beneficiaria en el marco de la presente ley.

El presidente de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ), Carlos Hernández, indicó que hay grandes desafíos en el tema de medidas y que se esperaba que a través de la citada ley de protección se pudieran solventar.

“Lamentablemente creo que se requiere un trabajo todavía mucho más expedito, un diálogo abierto entre la Comisión Interamericana, el Estado de Honduras y los diferentes grupos y movimientos que solicitamos estas medidas, a fin de encontrar un mecanismo para que la aplicación de las medidas sea expedita y eficiente”.

En este momento no lo es, apunto.

“Según nuestros cálculos al menos 14 personas que gozaban de medidas cautelares han sido asesinadas”. Ese número debe llamar la atención al Estado para asegurarse la eficacia.

Al margen del número, una muerte que exista de personas con este tipo de medidas debe ser de preocupación, sostuvo.

12 años con medidas cautelares
Hernández –que tiene medidas cautelares desde 2004 cuando ocurrió el asesinato del abogado Dionisio Díaz García- indicó que no es fácil tenerlas.

La persona que goza de estas medidas tiene que contar con ciertos recursos para lograr que sean efectivas.

Por ejemplo, cuando se otorgan medidas de protección, el Estado no siempre da las condiciones para que quienes brindan la seguridad puedan hacer un trabajo efectivo y eso corre por cuenta del interesado.  Es decir, que las personas que tienen medidas deben alimentar al policía que los cuida.

Eso se convierte en un obstáculo. Tampoco se puede desconocer la corrupción generalizada en la Policía Nacional que la propia Organización de Estados Americanos, OEA, ha señalado.
“Entonces hay temores naturales cuando a una persona que goza de medidas se le brinda seguridad por parte de estos agentes”.



Procedimiento para la recepción, adopción e implementación de medidas de protección.

Artículo 40:  
1.        Cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad reciba una
denuncia sobre una situación de riesgo, deberá de manera inmediata adoptar las
Medidas de Protección que estime necesarias.
2.       Seguridad podrá solicitar ante la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, el análisis y evaluación del riesgo a efecto de que confirme, reforme o suspenda el tipo de Medida de Protección adoptada.
3.       Para el cumplimiento de la responsabilidad antes señalada, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad deberá recibir el presupuesto que se requiera.

Mecanismos de protección

1) Medidas Preventivas;
2) Medidas de Protección;
3) Medidas Urgentes de Protección;
4) Monitoreo de la implementación del Protocolo Interinstitucional para
la efectivización de las Medidas Provisionales, Cautelares y de Seguridad emitidas por la Corte y Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
5) Sistema de Alertas temprana para activar los mecanismos que establezcan las redes de protección de defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia;
6) Los mecanismos establecidos en la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos;
7) Los mecanismos previstos en la Política Pública y el Plan Nacional de
Acción en Derechos Humanos; y,
8) Todos aquellos mecanismos de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas en situación de riesgo.


Las solicitudes de medidas cautelares dirigidas a la Comisión deberán contener, entre otros elementos:

 a. los datos de las personas propuestas como beneficiarias o información que permita determinarlas;

 b. una descripción detallada y cronológica de los hechos que sustentan la solicitud y cualquier otra información disponible; y

 c. la descripción de las medidas de protección solicitadas.


Antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares:

La Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora.


Al considerar la solicitud, la Comisión tendrá en cuenta y los siguientes elementos:

 a. si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes, o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse;

 b. la identificación individual de los propuestos beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen o están vinculados; y

 c. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios, cuando la solicitud sea presentada por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.


Las resoluciones de medidas incluyen:

a.            la descripción de la situación y de los beneficiarios;

 b. la información aportada por el Estado, de contar con ella;

c. las consideraciones de la Comisión sobre los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad;

 d. de ser aplicable, el plazo de vigencia de las medidas cautelares; y

 e. los votos de los miembros de la Comisión.


El Reglamento de la CIDH, vigente desde 2013, define a esta comisión como “un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos que tiene las funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”.¿Qué son las medidas cautelares?

 “Las medidas cautelares podrán proteger a personas o grupos de personas, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados o determinables, a través de su ubicación geográfica o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u organización”,  de acuerdo con la CIDH.

Las Medidas Cautelares se solicitan con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

“Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano”, cita el Reglamento de la CIDH.

Los pasos que la CIDH toma en cuenta para adoptar la petición –según este reglamento- son la “gravedad de la situación”, la “urgencia de la situación” y el daño irreparable”.

“La gravedad de la situación significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano”, cita la norma.

“‘La urgencia de la situación’ se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar”, define la CIDH.

Y el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización, manda este reglamento.


               




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