Presidente de Honduras: "Queremos dar un salto extraordinario en transparencia y desde el gobierno dar el ejemplo para exigir después a los demás y cambiar esa cultura".
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El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) calificó a la presidencia de la República con un nivel malo en transparencia.
Tegucigalpa. El Presidente de la República, Juan Orlando Hernández, mintió al decir en su toma de posesión: “daremos el ejemplo desde el gobierno…para combatir la corrupción y construir una transparencia activa, efectiva y contundente”.
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) calificó a la presidencia de la República con un nivel malo en transparencia. La calificación del Portal de Transparencia de la presidencia es de 80 por ciento una nota considerada como nivel malo, calificó el Informe Ejecutivo de Verificación de la Información de Oficio en Portales de Transparencia Instituciones Obligadas Gestión 2014 del IAIP, hecha por la Gerencia de Verificación de Transparencia.
Esa calificación mide el nivel de cumplimiento de información de oficio publicada en los portales de transparencia de las instituciones obligadas. La Gerencia de Verificación de Transparencia realizó la evaluación de las cien Instituciones Obligadas concernientes al primer semestre 2014, para calificar el cumplimiento de los artículos 4 y 13 de la LTAIP de las Instituciones Obligadas, es decir de las entidades estatales que deben divulgar información pública de oficio.
“El Portal de la no transparencia”
El Observador monitoreó a inicios de agosto pasado el Portal de Transparencia de Casa Presidencial y en el sitio web están los decretos ejecutivos del primer semestre del año, la información de los cinco meses restantes no se encuentra.
Las liquidaciones presupuestarias que aparecen tienen montón globales en lempiras y la ciudadanía no puede saber detalladamente cómo se hizo este gasto. Los viáticos que aparecen en el Portal de Transparencia -revisado al azar- hablan de viajes, por ejemplo, en el mes de junio de 2014 en misión oficial Casa Presidencial invirtió 629, 721.88 de lempiras, sin embargo no hay detalles de quiénes recibieron este dinero y en qué lo gastaron.
En ceremonial y protocolo aparecen 12 eventos en junio por un monto de 956,201.09. Se desconocen los pormenores para conocer cómo se gastó este dinero. Para el caso, el 13 de junio de 2014, Casa Presidencial le pagó a Multicines Plaza 30, 187.50.
Se desconoce para qué fue este egreso y tampoco hay papeles para explicarlo. El 27 de mayo de 2014 aparece un gasto de 33, 800 lempiras en diseño floral. Dan detalle de gasolina en mayo por 566, 355.09 lempiras, comprada en varias gasolineras de las ciudad, se tienen montos totales.
Así que no hay forma de ver facturas u otros documentos que acrediten y transparenten este gasto. Una respuesta esperada En el portal aparece una ventana de Participación Ciudadana para hacer consultas por internet, en ese sentido enviamos el mensaje siguiente: ¿Cómo puedo conocer el detalle de los fondos que aparecen en el portal de transparencia para conocer si se actuó con transparencia? El correo electrónico fue enviado a las 12:46 del 4 de agosto, apareció esta respuesta automática: gracias por el mensaje nos pondremos en contacto a la brevedad.
Seguimos esperando la respuesta prometida. La comisionada presidenta del IAIP, Doris Imelda Madrid, calificó que en general el gobierno ha avanzado en transparencia, “no como se debe avanzar, en el primer trimestre hubo un descenso en cuanto a los ítems de transparencia en relación con 2013, descenso del interés de cumplimiento en algunos rubros como finanzas y planeación y dentro de esos rubros está licitaciones y compras”.
En este momento se está cambiando la metodología de verificación de portales de transparencia, mediante un convenio con el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) para la actualización de criterios de calificación con el fin de lograr que sea una herramienta para los ciudadanos, indicó Madrid.
Artículo 13. INFORMACIÓN QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO. Toda Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o instrumentos computarizados; a falta de éstos, por los medios escritos disponibles, la información siguiente: 1) Su estructura orgánica, sus funciones, las atribuciones por unidad administrativa, los servicios que presta, las tasas y derechos y los procedimientos, requisitos y formatos para acceder a los mismos; 2) Las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que rigen su funcionamiento; 3) Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, los estados financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas; 4) Toda la información catastral que posean y su vinculación con el Registro de la Propiedad Inmueble; 5) Los registros públicos de cualquier naturaleza; 6) El Diario Oficial La Gaceta actualizado; 7) La remuneración mensual de los servidores públicos por puesto, incluyendo otros pagos asociados al desempeño del puesto; 8) Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad; 10 9) Las contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras, convocatorias a concurso, licitación de obras públicas y suministros, los contratos de consultoría, las actas de apertura de ofertas y adjudicación, ampliaciones, prórrogas y declaratorias de compras directas, así como sus resultados; 10) Los mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones; 11) El nombre de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública, la dirección, teléfono y dirección electrónica de su centro de trabajo. 12) Los Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Resoluciones firmes que emita el Poder Ejecutivo, incluyendo las instituciones descentralizadas; 13) El Congreso Nacional, publicará además, las resoluciones que resulten de las mociones y decretos que se aprueben; asimismo publicará las iniciativas de leyes y sus respectivos dictámenes, y opiniones, para lo cual, quienes las presenten deberán entregarlas a la Secretaría por escrito y en formato electrónico para que proceda a publicarlas en el plazo máximo de diez (10) días, y difundir por Internet las sesiones del Pleno del Congreso Nacional y de las Comisiones; 14) El Poder Judicial, publicará además, las sentencias judiciales firmes que hayan causado estado o ejecutoria, sin perjuicio del derecho que tienen las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales; 15) El Tribunal Superior de Cuentas, publicará además, los informes definitivos de las intervenciones fiscalizadoras practicadas, así como la publicación de las resoluciones una vez que hayan quedado firmes; 16) La Procuraduría General de la República, publicará además, la relación de los juicios en que sean parte las instituciones públicas y las sentencias definitivas recaídas en ellos; 17) Las Municipalidades publicará además una relación de los juicios en que sean parte y las sentencias definitivas recaídas en ellas, las resoluciones y actas de las sesiones de la Corporación Municipal; 11 18) Las instituciones respectivas publicarán además las estadísticas y la información relativa al comportamiento macroeconómico y financiero del Estado que generen o manejen; y, 19) La información sobre actividades de empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con carácter de exclusividad o que celebren contratos financiados con recursos o fondos del Estado, será divulgada por medio de la entidad pública con la cual se hayan celebrado los contratos respectivos.
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